TERCERO
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las actuaciones seguidas contra los ciudadanos SUÁREZ MEJÍAS EUSTAQUIO, titular de la cédula de identidad número 16.058.410 y ALBERTO ANTONIO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 9.134.551, en el Juzgado Décimo Tercero en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72 ejusdem, por ser el Tribunal donde se efectuó el primer acto de procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.