PRIMERO: Luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los jóvenes presentan inasistencias a la sanción de libertad asistida a la cual están sujetos, lo que da como consecuencia que para la presente fecha no opera la cesación de la medida antes mencionada sino que por el contrario en este mismo acto se acuerda continuar con el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, puesto que la misma no está siendo contraria al proceso de desarrollo y no han alcanzado ni el tiempo de cumplimiento ni las metas a largo y corto plazo, en tal sentido se acuerda reformular el computo en este mismo acto. SEGUNDO: De acuerdo a la sanción impuesta a los jóvenes como lo es la medida de libertad asistida por el lapso de un año, se evidencia que el joven RINCON MANRIQUE JOSE RAFAEL de acuerdo al computo practicado en fecha 15-05-06, se dio como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el 03-04-07 y vistas las inasistencias del mismo a la en.....