"...Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARELYS JOSEFINA BRICEÑO y JONNY SEGUNDO SERRANO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.205.392 y V- 11.616.373 respectivamente, y en consecuencia de ello, Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Presidencia del Concejo Municipal de Carache, Estado Trujillo, según acta Nro: 3 de esa misma fecha.-ASÍ SE DECIDE .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del niño "...Cuya identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de nueve años de edad, será compartida por ambo.....