De la misma manera, constata el Tribunal que la contribuyente sancionada es un fondo de comercio que dentro del inventario y balance general presentados como prueba no incluye "activos no monetarios" ni "pasivos no monetarios" objeto de reajuste por inflación de conformidad con la normativa legal y reglamentaria; razón por la cual el Tribunal considera que al no tener activos no monetarios ni pasivos monetarios sujetos a reajuste por inflación en el ejercicio fiscal 2002, no incumplió el deber formal de tener el libro adicional para registrar las variaciones inflacionarias de esos activos no monetarios o de los pasivos monetarios. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera improcedente la multa impuesta. Se decide,