Es el caso que, si bien actualmente ambas partes de este proceso están vinculadas por una relación arrendaticia, no existe entre ellas un contrato de arrendamiento escrito, que haya sido suscrito por la sociedad ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L, como arrendadora y el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO ALARCON, como arrendatario. En consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora declarar que no fue probado in limini litis, que exista entre las partes un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, lo que hace inadmisible la presente demanda, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese.