El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA declaró de oficio la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, al constatar que, dentro de los treinta días continuos a la fecha de la admisión de la demanda, (27 de abril de 2007), ni en momento alguno, hasta la fecha, la actora no diligenció a los efectos de hacer constar en autos, haber cumplido con su carga de suministrar los medios requeridos para que el funcionario competente practicar la citación de la accionada.