III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento suscrito por el abogado JAVIER GARCÍA APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORACIÓN DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días, siguientes a la presente fecha exclusive.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución.....