declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte co-demandada, sociedad mercantil Doserovi Dos C.A., en fecha 18.10.2005, contemplada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, así como la inadmisibilidad de la acción alegada en esa misma oportunidad por la co-demandada, ciudadana Jesús Donatila Galvan de De La Cruz, y en consecuencia, se declara extinguida la demanda de tercería que contra ellos interpusieron los ciudadanos Roger Alberto González Alvis, Javier Ignacio Rodríguez Pérez, Angel Rafael Pérez Silva, Raúl Alirio Pérez Silva, Edgar Sánchez, Eduardo Rafael Zapata Silva, José Luis Castillo, Alicia del Carmen Roa de Angulo, Pedro Sánchez Maldonado, Jesús Alfonso Gutiérrez Pinto, Rafael Antonio Cueto Mendoza, Maribel Segovia de Trinidad y Eduardo Restrepo