Ahora bien, en base a los antes expuesto, es por lo que forzosamente este Tribunal en virtud de que el accionante no ha demostrado el interés para darle continuidad a la presente demanda y no trajo a los autos los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, debe declarar improcedente la admisión de la demanda y así se declara.
En consecuencia y con fundamento en las normas antes transcritas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ contra el ciudadano GONZALO PONTE BRANDT, y la sociedad mercantil URBANIZADORA SAN MIGUEL DE LA GUAIRITA, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Cód.....