-III-
Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos GIANNI MAURO GELLENI BENCO Y MARIA TERESA GOMEZ PACANIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.959.737 y 5.539.553, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Septiembre de 1981, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.28, fo.....