Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil ACERIAS IBEROVENEZOLANAS, C.A., domiciliada Tinaquillo, Estado Cojedes, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20-02-1980, bajo el No 10, Tomo 29-A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No 865, de fecha 05 de julio de 2002, y el Acta de Reparo No 028534 de fecha 27-06-2001 emanada de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en consecuencia:
PRIMERO: Se anula el contenido de la Re.....