este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil PINTURAS NIZA 29-01, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de quinientos veintitrés mil bolívares fuertes (Bs.F 523.000,00), por concepto de capital más los interés causados sobre el capital adeudado a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, calculados desde el 1º de diciembre de 2008, fecha en la cual se venció la referida letra de cambio, hasta el 15 de septiembre de 2009, así como el derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio. Dicho cálculo deberá efectuarse mediante experticia complementaria al presente fallo.
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