Conforme al anterior criterio jurisprudencial y en razón al principio de rectoría del juez de instancia que rige el proceso laboral según lo establecido en el artículo 6 señalado ut supra, independientemente que la solicitud no fue realizada en tiempo hábil, se procede a realizar a la presente aclaratoria, por cuanto se observa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2011 que por error de transcripción se condenó el pago de la indemnización prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo con el salario integral conforme lo establece la misma norma, pero no se señaló el mismo sino que se indicó el salario de Bs. 1.679,12 que ya había sido declarado con anterioridad en la motiva como salario normal, en tal sentido, se corrige dicho error material por cuanto pudiera afectar la tutela judicial efectiva, así, se procede a realizar la siguiente aclaratoria:
El salario base para el cálculo de la indemnización pr.....