PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JORGE PÉREZ LOYOLA y MARIANELA DE ARMAS MONAGAS DE PÉREZ, representado por los Abogados Omaira Cabrera Monagas, Luis Alberto Albarran Torres y Frank de Armas Moreno, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO TORREALBA MORENO, representado en juicio por el defensor judicial JULIO CESAR MOLINA LOPEZ. En consecuencia, se ordena al demandado a ejecutar su obligación de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil y a transferir la propiedad de acuerdo a lo convenido en el contrato de opción de compra venta, firmado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 7 de junio de 2005, anotado bajo el Nº 60, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, otorgando el respectivo documento de propiedad a los demandantes , sobre el Apartamento distinguido como D-52, ubicado en el piso 5 del núcleo "D" del Edificio Celta II, situado en la Avenida Dos, Parcela M-6, Urban.....