Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Incompetente para conocer de la presente nulidad por prescripción, incoada por el abogado Heberto Eduardo Roldán López, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Casa de Reposo La Abuelita C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 117/07, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, de fecha 30 de marzo de 2007, en razón del territorio, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. Segundo: Se ordena la remisión del presente asunto, conforme lo expuesto en la motiva de este fallo. Tercero: Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días de hábiles según artículo 69 del Código de Procedi.....