III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el abogado en ejercicio WILLIAM LOPEZ LINAREZ, quien actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C.A., y los ciudadanos: SAUL EDUARDO MARTINEZ RENGEL y CARLOS GUSTAVO OTERO SANTUARIO, asistidos por el abogado en ejercicio VLADIMIR ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.272, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUES y REGÍSTRESE