III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por FLORINDA DIZ BESADA contra EDGAR FELIX LANDAEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a entregar a la parte actora el local comercial ubicado en la planta baja, distinguido con el Nº 5, del inmueble distinguido con el Nº 5-02/16-080, ubicado en la Calle Pacheco, Zona Colonial Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora por concepto de daños y perjuicios y de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) diarios desde el 02 de Enero de 2013, hasta.....