Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN INCOADA por la ciudadana MARIA IGLESIAS SANMARTIN, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 453.140 contra la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO CRUZ VERDE, como sociedad de hecho., por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, condenándose a la parte demandada antes identificada, deberá pagar a la parte actora la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMO (Bs. 145.259,52) más lo que arroje la experticia complementaria del presente fallo que se ordena con respecto a los, intereses morator.....