Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir querella funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.131.212, debidamente asistido por el abogado Iván Antonio Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 60.011, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), en virtud del acto administrativo contenido en la decisión Nº 0360, de fecha 13 de junio de 2010, dictado por el Consejo Disciplinario de la Región Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
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