(...) DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de mayo de 2018 por la abogada DANIELIS TORO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 03 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión apelada bajo los términos propios de esta Alzada. TERCERO: se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante se deja establecido, que tal desistimiento se declara en los términos previstos en la sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009, es decir, que el accionante podría intentar nuevamente su acción, transcurridos como sean noventa (90) días continuos, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laboral.....