PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos STEFANY MILENA DIAZ PEÑARANDA y PAUBLO RAFAEL GUEVARA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.217.505 y V-19.345.533, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por en fecha 07 de abril del 2017, por ante el Registro de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonio inserta en el Libro del Registro correspondiente, bajo Nº 84, Tomo 1, folio N° 84, año 2017..
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo.....