DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, realizada por la sociedad mercantil CHINA RESOURCES (NINGXIA) CO LTD, inscrita ante el 91640000227680274Y, Zona de Desarrollo de Alta Tecnología de Yinchuan, Lingwu Ningxia, sobre bienes propiedad de las codemandada ICONSERCA GROUP, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de enero de 2018, según expediente 486-32793, bajo el N° 115, Tomo 2-A-RM4TO y PROSEGUROS, S.A., empresa protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en feca 25 de septiembre de 1992, bajo e.....