PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18.190.164, quien dijo estar residenciado en: El Guarataro, calle El Placer, Arpuela de Gallo, casa Nº 32, Caracas, se le sanciono con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año por considerarlo responsable del delito de ROBO IMPROPIO tal y como se desprende de los folios 111 al 117, de la primera pieza, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 07.11.06 recaída en contra del sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18.190.164, quien dijo estar residenciado en: El Guarataro, calle El Placer, Arpuela de Gallo, casa Nº 32, Caracas, y visto que no ha transcurrido el tiempo necesario para decretar la prescripción, se acuerda ratificar la captura del sancionado de autos, Líbrese los correspondientes Oficios. TERCERO: Quedan las.....