Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de julio de 2007, por la representación judicial de la parte demandada, Abogada SOL ARIAS, conforme al cual, procede a efectuar observaciones y a reclamar contra el informe pericial presentado en fecha 18 de mayo de 2007, por el Experto Contable designado en la presente causa, por las consideraciones que explana en la diligencia en cuestión; este Tribunal, considera oportuno en el presente caso, traer a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado en fecha 25 de abril de 2002 (Caso TEODARDO ADOLFO ESTRADA vs. DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), relacionado con el lapso para ejercer los reclamos o insurgir contra tales informes periciales; en este sentido, entre otras cosas se lee del fallo lo siguiente:
"...En cuanto al lapso para el reclamo, expresó la Sala de Casación Social en sentencia de 14 de junio de 2002 (sic), lo siguiente:
"No establece la regla transcrita el plazo para.....