Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana por la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.879.574, debidamente asistida por el abogado GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.540, en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.943.393, de conformidad con lo establecido el los artículo 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales así, como el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, u.....