"...declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Nº 2016, folio 8, correspondiente al año 2.002; en el término siguiente: PRIMERO: Donde señala la identificación de la madre del niño de autos, como "CRISTINA YAMILE CASTRO MOLINA", debe decir "CRISTINA YAMILETH CASTRO MOLINA"; SEGUNDO: Donde señala el número de cédula de iden.....