Este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, esta Sala de Juicio Décima actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia decreta la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos HILARIO ALEJANDRO DELGADO MARIN Y THAYDEE JOSEFINA HURTADO ESTANGA, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes, el Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.