En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la irrevocabilidad del desistimiento aun antes de la homologación del Tribunal, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción planteado por la parte actora ciudadana GIULLA ISABEL GAMERO DE MARIANI, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por ende, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales que rielan a los autos, previa certificación por Secretaría, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metr.....