Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS y MARISA MARIA REBELO DUARTE, ambos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.945.511 y E-81.681.890, respectivamente, desde el día 17 de noviembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta No 363.