Siendo un hecho sobrevenido el proceso de intervención sin cese de intermediación financiera del Banco demandado en este proceso y como quiera que su mayor accionista es el Estado Venezolano, este Tribunal estima prudente ordenar la notificación de la Procuraduría General de la Republica con base a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a objeto que exponga lo qué considere pertinente en este caso y una vez trascurrido el lapso a que se refiere dicha norma, este Juzgado se pronunciará al respecto de la solicitud realizada, tal y como lo han estimado los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial. Al respecto, ha señalado el Juzgado Superior Quinto en el asunto AP21-R-2009- 000547, lo siguiente:
"considera prudente, en pro de garantizar los derechos constituciones al debido proceso y a la defensa de ambas partes, así como de los intereses generales del propio proceso de intervención, ordenar la notif.....