Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de mayo de 2011 por la abogada HILDA MARÍA VALLEJO FLORES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2011 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta en fecha 03 de octubre de 2011 por el abogado ALEJANDRO PLANA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2011 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instanc.....