se declara CON LUGAR la presente demanda y se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada que oportunamente señalarán los representantes judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.600,00), cuyo monto comprende el doble de las multas no pagadas, más las costas del proceso calculadas al diez por ciento (10%) del monto demandado, es decir, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.560,00).
Este Tribunal advierte que, si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitará al monto de la demanda cuyo monto es VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.800,00), más las costas procesales calculadas al diez por ciento (10%) del monto demandado, vale decir, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.280,00).
Igualmente debe indicar.....