DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, y una vez conste en autos el pago de la referida transacción y transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-