Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.819.847,86), los cuales recibe el trabajador mediante dos cheques, el primero identificado con el Nº 26606953, perteneciente a la cuenta Nº 0191-0019-70-2519000196, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de CUAROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA NUEVE CENTIMOS (Bs.455.799,39), y el segundo por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.364.048,47), identificado con el Nº 19606954, de la misma cuenta y entidad Bancaria. Por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglament.....