Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Sin lugar la oposición realizada al decreto de la Medida Preventiva de Embargo de Buque de fecha veinte y siete de mayo (27) de dos mil catorce (2014) recaída sobre de los siguientes buques: dos (2) buques (dinguis) propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A., identificados: DL-25, MODELO Patrol, marca Caribe, año 2012, número de registros seriales B50021213 y B5001H213, con las siguientes dimensiones: Escora 7.65 mtrs, Manga 2.73 mtrs, Puntal 1.06 mtrs, identificados con las matriculas números AGSP-3471 y AGSP-3476 respectivamente; buques M/N MR. ALEX, Nº IMO 555619, Arqueo Bruto 47UAB, Escora 16.27 mtrs, Manga 6.09 mtrs, Puntal 2.25 mtrs, Numeral de Llamada YYV-2919, Matricula AGSM-406; TUG KRISTE.....