este Tribunal observa del acta de esta misma fecha, cursante a los folios (13) y (14) del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanas DULCE VIOLETA ROSALES ROPERO y BIANNY ALEXANDRA LOPEZ HERNANDEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente *** de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.484.277, y el ciudadano HILDEMARO ALBERTO SOLIS VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.214.294, como beneficiarios de la De-cujus DULCE ELIZABETH ZAMBRANO DE SOLIS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-14.455.865. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas .....