Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 29 de junio de 2015, por los abogados GREGORIO NATALE y FREDDY SUÁREZ MONCADA, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORVEL MERCANTIL, C.A. y MIXCOR DISTRIBUIDORA, C.A., contra el auto de fecha 18 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó las apelaciones interpuestas por los hoy recurrentes en fecha 16 y 17 de junio de 2015, contra el auto dictado por el Tribunal en fecha 12 de junio de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el au.....