Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PREJUDICIALIDAD opuesta por la parte demandada, en el juicio seguido por el ciudadano NELSON JIMENEZ contra CENTRO MEDICO LOIRA .
Se condena en costas a la parte demandada.