DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Quinto (35) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Incumplimiento de Contrato Colectivo y otros conceptos laborales, intentada por el MIGUEL ANGEL BASTIDAS MATERAN, NERSON JOSE GONZALEZ QUEVEDO y OTROS contra NOEMY, C.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy treinta y uno 31 de julio de 2017, se diarizo y publico la presente decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO QUINTO (35) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE.....