III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano NELSON RAFAEL AVENDAÑO LICONA, contra la sociedad mercantil GRUPO VY LUXURY C.A., conocida como EXCLUSIVIDADES VAGU, ambos ya identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil GRUPO VY LUXURY C.A., conocida como EXCLUSIVIDADES VAGU, cancelar al ciudadano NELSON RAFAEL AVENDAÑO LICONA, titular de la cedula de identidad N° 13.873.674, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 5.186.722,88), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente senten.....