En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso y evitar reposiciones futuras en otras fases del proceso, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 08 de junio de 2017, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio que oyó las apelaciones de la parte actora y demandada respectivamente; SEGUNDO: REPONE la causa al estado que el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, notifique a la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 109 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciend.....