Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LINARES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.788.626, de rectificación de partida de nacimiento, inserta con el Nº 1262, del Libro Nacimiento del año 2000, ante el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se ordena rectificar la irregularidad en los términos siguientes: donde se lee "...natural de Caracas y domiciliada en este Municipio...", siendo lo correcto "...natural de Cúcuta-Colombia, domiciliada en Caracas Distrito Federal...".
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Mira.....