Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GREGORI EDUARDO CAMPUZANO GARCÍA, antes identificada, conforme a lo previsto en la primera parte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 64 literal "b" y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.