En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº X de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta Nº 1207, Folio 104, año 1991, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee: "... Hospital Hugo Parra del Estado Miranda...", deberá leerse: "...Hospital Dr. Hugo Parra León, Altagracia, Distrito Miranda del Estado Zulia...", dejando .....