DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, sanciona a la adolescente de quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la medida de Privación de Libertad, por un lapso de dos (02) años y seis(06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de Florencio La Rosa; de conformidad con los artículos 583, 628 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.