PRIMERO: Declarar CON LUGAR la petición formulada por la Dra. ANNERY AVILES RODRÍGUEZ en fecha: 17-10-06, en consecuencia se ordena la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contemplada en el artículo 628 ejusdem al haber operado la prescripción de la misma, a favor del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), de 21 años de edad, indocumentado, natural de Caracas, nacido en fecha: 20-09-1985, hijo de ALEJANDRINA RAMÍREZ MARTÍNEZ (v) y JESÚS ENRIQUE GARCÍA (f), grado de instrucción: Cuarto grado aprobado, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Vendedor ambulante, residenciado en: Los Magallanes de Catia, frente al hospital, final de la calle El Lago, casa N° 4, Caracas, Distrito Capital, impuesta previamente en su oportunidad por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES y ejecutada por este Tribunal el 26-02-03.
SEGUNDO: La Libertad Plena del ciudadano: (.....