Sobre la base de las razones de hecho y de derecho arriba expuestas, es de considerar que los méritos procesales se encuentran en autos a favor de la parte actora, por cuyo motivo la demanda iniciadora de estas actuaciones debe prosperar y así se decide en conformidad a lo establecido por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MIREYA JOSEFINA VÁSQUEZ GAMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal Nº V-4.682.587, contra el ciudadano JESÚS MANUEL ARISTIGUIETA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-13.489.970, y en consecuencia se INVALIDA la sentencia definitiva proferida por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2.004, recaída en el juicio seguido por el hoy demandado contra la ciudada.....