Respecto de la oportunidad en la que podrá optar a las fórmulas de cumplimiento de pena contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar, que podrá optar a las mismas así:
-La Cuarta parte ¼ de la pena impuesta es de un (01) año, por lo que en fecha 18 de Agosto de 2008, puede solicitara a la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, le falta para tal fin once (11) meses y diecisiete (17) días.
-Un tercio 1/3 de la pena impuesta es de un (01) año y Cuatro (04) meses, por lo que en fecha 18 de Diciembre de 2008, opta a la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, le falta un lapso de un (01) año, un mes (01) mes y Diecisiete (17) días.
- La dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta es de dos (02) años y ocho (08) meses, por lo que en fecha 18 de Abril de 2010, podría optar por el Beneficio de Libertad condicional, faltándole por cumplir un lapso de dos (02) años, .....