PRIMERO: Se le impone al joven a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y UN (01) AÑO, respectivamente, para ser cumplidas simultáneamente, lo que hace entender que en definitiva la sanción será por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a computarse una vez que el mismo se presente ante la entidad de libertad asistida, se le hace del conocimiento del joven que las obligaciones de hacer y de no hacer, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Incorporarse o mantenerse en al área educativa, debiendo consignar por ante le sede de este Juzgado constancia de estudio cada tres (03) meses, así como la correspondiente inscripción académica o incorporarse o mantenerse al área laboral, debiendo consignar en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, constancia de trabajo original vigente. OBLIGACIONES DE NO HACER: a) Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos del igual u otra naturaleza. b) Prohibición d.....