Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de profesión u oficio trabaja en un taller de latonería y pintura, de estado civil soltero, hijo de Gladis Orozco (v) y Jesús Hernández (v), residenciado en: Minas de Baruta, Calle El Rosal, Callejón San Pedro, casa S/N, Caracas, por el lapso de UN (01) AÑO, dictada por el Juzgado de Control 02-06-06. SEGUNDO: Se deja constancia que se decreta la libertad plena del joven supra identifica.....